¿QUÉ LIMITACIONES A LA MOVILIDAD PUEDO ALEGAR PARA QUE ME DEVUELVAN EL IMPORTE DE LA RESERVA?
Desde las 14,00 horas del día 30 de octubre hasta las 14,00 horas del día 9 de noviembre, se ha decretado el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma , según el ACUERDO 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de modo que, como norma general ,las personas no residentes en Castilla y León no pueden entrar en la comunidad y los residentes no pueden salir, salvo que concurran algún motivo permitido por la normativa de aplicación.
Así consta en el Apartado Segundo
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Así pues, si usted reside en Castilla y León, o bien se va a desplazar a dichos alojamientos por alguna de las causas antedichas, puede alojarse y por lo tanto no puede solicitar la devolución de la reserva. Fuera de esos supuestos puede pedir la devolución del importe porque no ha podido alojarse por causas ajenas a usted
Contestado el 13 de noviembre de 2020
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