ORDEN CYT/941/2023, de 21 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Boletín Oficial de Castilla y León - BOCYL-D-31072023-13 (757.5 KB ) (16 páginas)

ORDEN CYT/531/2023, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Boletín Oficial de Castilla y León - BOCYL-D-28042023-17 (972.2 KB ) (21 páginas)

EXTRACTO de la Orden de 19 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del Sector Turístico de Castilla y León.

Convocatoria - Boletín Oficial de Castilla y León - BOCYL-D-24052023-12 (760.5 KB ) (2 páginas)

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 8 de junio de 2023.


¿Cómo solicitarlo?

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Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

  1. Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente.
  2. Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  3. Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

Actividades subvencionables

Las actuaciones para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Para establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.

Serán subvencionables las siguientes:

  1. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  2. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios. CV: BOCYL-D-28042023-17 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 81 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 56
  3. Implantación o adaptación de instalaciones de mejora medioambiental del establecimiento y/o de seguridad, tales como la implantación de sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.
  4. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  5. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
  6. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
  7. Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.
  8. La adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.
  9. Otras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad no incluidas en los anteriores puntos.

b) Para empresas de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

  1. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
  2. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.
  3. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  4. La adquisición o renovación de material para la práctica de actividades de turismo activo, tales como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, de senderismo, etc.

c) Para agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:

  1. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  2. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
  3. Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line. CV: BOCYL-D-28042023-17 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 81 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 57
  4. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
  5. Promoción de nuevos productos turísticos en Castilla y León.

No podrán subvencionarse las actuaciones previstas en el presente artículo, cuando esas mismas actuaciones hayan sido subvencionadas en el mismo establecimiento de alojamiento turístico, restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, al amparo de alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.