Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, los titulares de establecimientos de alojamiento de turismo rural (hoteles rurales, posadas y casas rurales), de establecimientos de restauración, de agencias de viajes y de empresas de turismo activo, siempre que el establecimiento, la agencia de viaje y/o la empresa de turismo activo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos seis meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la presente convocatoria.

Los establecimientos que opten a estas ayudas deberán estar ubicados en municipios de menos de 3 000 habitantes de Castilla y León, las agencias de viajes y las empresas de turismo activo deberán realizar las actividades subvencionables en estos municipios.