DECRETO 10/2023, de 22 de junio, por el que se regulan las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León

Ha entrado en vigor el nuevo decreto que regula las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León.

Objeto: el presente decreto tiene por objeto regular la actividad de intermediación turística a la que se refiere el artículo 48 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Ámbito de aplicación

  1. Este decreto será de aplicación a las actividades de intermediación turística que se desarrollen en establecimientos ubicados en Castilla y León, así como a sus titulares. A efectos de este decreto los establecimientos ubicados en Castilla y León son los locales destinados a agencia de viajes, que serán de libre acceso al público, estarán debidamente identificados, para lo que dispondrán en el exterior de un rótulo en el que figure el nombre comercial de la agencia de viajes y su código de identificación, de forma destacada y bien visible. Así mismo, deberán estar diferenciados, de modo que no lleven a confusión, con espacios y áreas colindantes en las que puedan realizarse otras actividades mercantiles.
  2. También serán de aplicación a las actividades de intermediación cuya actividad se preste a distancia cuando se encuentre en Castilla y León el domicilio fiscal del titular de la actividad.
  3. Asimismo, este decreto se aplicará a los usuarios a los que se les presta el servicio de intermediación turística.

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